lunes, 11 de mayo de 2009

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domingo, 3 de mayo de 2009

CC

A traves de cedro, que es una asociacion sin animo de lucro defiende de forma colectiva los derechos de propiedad intelectual de tipo patrimonial, asi se puede representar y defender los legítimos intereses de autores y editores de libros y publicaciones periódicas, facilitando y promoviendo el uso legal de sus obras.
Asi el autor de una obra, a traves de los derechos de propiedad intelectual es el titular de su obra y no puede pasar a dominio publico hasta los setenta años despues de su muerte, siempre que se respete la integridad de la misma. Los autores poseen dos derechos los llamados morales
corresponden al autor de la obra y son irrenunciables e inalienables, por lo que no se pueden ceder ni renunciar a ellos. Se reconoce al autor derechos como: decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma, determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente y muchos derechos mas para proteger su propiedad privada frente a los demas.
Los derechos patrimoniales:
facultan al autor a decidir sobre el uso de su obra, que no podrá llevarse a cabo sin su autorización, salvo en determinados casos previstos en la vigente Ley de Propiedad Intelectual española, que se conocen como límites o excepciones
.
Asi mediante Cedro, se autorizan determinados usos de las obras, a traves de unas determinadas licencias se conceden bajo una serie de condiciones y límites y a cambio de un canon presentadas cada año al ministro de cultura. Siempre sera necesaria la autorizacion de los autores de las obras artisticas, cientificas, etc. Entre las instituciones y establecimientos a los que se dirigen las licencias de CEDRO se encuentran: bibliotecas, copisterias, etc. en mi opinion esta materia, es muy interesante ya que respetando la propiedad inelectual del autor se pueden utilizar materiales que por ejemplo los estudiantes necesitemos de la bibliotecas de la universidad en donde , no hay muchos ejemplares poder estudiar. Son necesarias las autorizaciones de estas licencias cuando se quiera realizar fotocopias con animo de lucro o para uso colectivo. Es necesaria también la autorización cuando las fotocopias se hacen en establecimientos que ofrecen al público el servicio de reprografía o tienen a disposición del mismo equipos para efectuarlas, aunque no haya ánimo de lucro. Por el contrario, no es necesaria esta autorización cuando la reproducción es para uso privado del que realiza la copia.
 
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